Regla 1.4.14 · 2026

Cumple la Regla 1.4.14 sin esfuerzo: valida los 4 listados de todos tus clientes, gratis

Desde 2026 el agente aduanal es corresponsable y debe verificar a cada cliente contra cuatro listados del SAT antes del despacho. EFOSGratis valida toda tu cartera a diario, te alerta de cualquier cambio y guarda el historial como evidencia para tu expediente. Sin costo.

Si eres agente aduanal, 2026 te cambió las reglas: pasaste de "excluyente de responsabilidad" a corresponsable. Una reforma a la Ley Aduanera vigente desde el 1 de enero de 2026 eliminó las excluyentes que te protegían frente a las irregularidades de tus clientes. Ahora respondes junto con ellos y debes verificar a cada usuario antes de cada despacho. Ese deber se ancla en el Artículo 162, fracción VI de la Ley Aduanera y se desarrolla en la Regla 1.4.14 de las RGCE. La buena noticia: la parte que más trabajo te quita —verificar los listados del SAT de toda tu cartera— EFOSGratis la hace por ti, todos los días y gratis.

Aviso importante. Esta información es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal, aduanera ni legal. La normatividad de comercio exterior cambia con frecuencia mediante reglas y reformas; consulta a tu contador o abogado especialista para tu caso particular y verifica la redacción vigente de la Ley Aduanera y de las RGCE.

1. El riesgo: ahora eres corresponsable

Durante años, la Ley Aduanera contemplaba excluyentes de responsabilidad que te protegían como agente aduanal frente a ciertas irregularidades de tus clientes. A partir del 1 de enero de 2026, una reforma a la Ley Aduanera eliminó esas excluyentes: te conviertes en corresponsable de la operación y debes verificar a tus clientes antes de cada despacho.

Ya no puedes ampararte en que "solo tramitaste el despacho"

Al desaparecer las excluyentes, respondes de manera conjunta con tu cliente. La verificación previa deja de ser una buena práctica voluntaria y se vuelve una obligación legal. Si un cliente está en los listados del SAT y no lo detectaste, el riesgo también es tuyo.

Dónde se ancla tu obligación de verificar

El deber de verificación se sustenta en el Artículo 162, fracción VI de la Ley Aduanera, y se desarrolla operativamente en la Regla 1.4.14 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE). La ley fija el deber; la regla detalla qué verificar, qué documentar y cada cuándo actualizarlo. Puedes profundizar en las obligaciones de comercio exterior 2026.

2. Los 4 listados que debes verificar

La Regla 1.4.14 te obliga a integrar un expediente electrónico por cada cliente y a verificar que no aparezca en cuatro listados del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esta es la verificación medular del despacho en 2026:

Listado (CFF) Qué detecta
Art. 49 Bis, fracción X Emisión de comprobantes fiscales falsos
Art. 69 (con excepción de la fracción VI) Contribuyentes con créditos fiscales firmes, no localizados o con incumplimientos publicados por el SAT
Art. 69-B, cuarto párrafo EFOS definitivos: empresas que facturan operaciones simuladas confirmadas por el SAT
Art. 69-B Bis Transmisión indebida de pérdidas fiscales

Declaración bajo protesta de decir verdad

Además de verificar los cuatro listados, la regla exige una declaración bajo protesta de decir verdad del usuario, en la que tu cliente manifiesta que no se encuentra en esos listados ni está vinculado con EFOS. Es la pieza que documenta la buena fe de la operación.

Actualización del expediente cada 3 años

El expediente de cada cliente se actualiza cada 3 años, o antes si hay cambios relevantes en su situación. Por eso la verificación no es de una sola vez: necesitas revisarlos de forma recurrente y conservar la evidencia con fecha.

El "doble expediente". A la par de tu expediente (Regla 1.4.14), la Regla 3.1.42 desarrolla el Artículo 59, fracción V de la Ley Aduanera y obliga al importador a documentar la materialidad de la operación: el SAT ya no la presume. Juntas forman un esquema de doble expediente que sustenta el despacho por ambos lados. Si quieres entender el origen del riesgo, revisa cómo funciona la Lista 69-B del SAT.

3. Cómo EFOSGratis te ayuda a cumplir

Verificar los cuatro listados del SAT, cliente por cliente y de forma recurrente, es justo donde EFOSGratis te ahorra el trabajo. No tienes que entrar a varios portales ni revisar RFC por RFC: el sistema valida toda tu cartera a diario, sin costo.

Validación masiva diaria

Sube a todos tus clientes e importadores y valídalos en bloque, todos los días, sin capturar RFC uno por uno.

Los 4 listados del CFF

Validamos contra el Art. 49 Bis, 69, 69-B y 69-B Bis: exactamente los listados que exige la Regla 1.4.14.

Alertas a tiempo

Recibe un aviso cuando un cliente cambia de estatus y entra a alguno de los listados, antes de tu próximo despacho.

Evidencia para tu expediente

Conserva el historial con fecha de cada verificación, útil como soporte de tu debida diligencia en el expediente de la Regla 1.4.14.

EFOSGratis valida toda tu cartera contra los cuatro listados del SAT, gratis. Es la herramienta que cubre la verificación de la Regla 1.4.14 y te deja la evidencia lista para tu expediente. Conoce a fondo nuestra validación EFOS automática.

4. Cómo funciona

Poner a vigilar tu cartera completa toma unos minutos. Después, EFOSGratis trabaja solo:

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Validamos los 4 listados a diario

El sistema revisa cada RFC contra los Artículos 49 Bis fracción X, 69, 69-B cuarto párrafo y 69-B Bis, todos los días.

3

Recibe alertas y guarda la evidencia

Te avisamos en cuanto un cliente cambia de estatus y conservas el historial con fecha para tu expediente.

Preguntas frecuentes

¿Por qué estoy obligado a verificar a mis clientes desde 2026?

Desde el 1 de enero de 2026, una reforma a la Ley Aduanera eliminó las excluyentes de responsabilidad y te volvió corresponsable. El deber de verificar se ancla en el Art. 162, fracción VI de la Ley Aduanera y se desarrolla en la Regla 1.4.14 de las RGCE. Ya no es opcional.

¿Qué listados debo revisar según la Regla 1.4.14?

Cuatro listados del CFF: Art. 49 Bis fracción X (comprobantes falsos), Art. 69 (con excepción de la fracción VI), Art. 69-B cuarto párrafo (EFOS definitivos) y Art. 69-B Bis (transmisión indebida de pérdidas fiscales).

¿En qué consiste el expediente de la Regla 1.4.14?

Es un expediente electrónico por cada cliente que incluye la verificación de los cuatro listados y una declaración bajo protesta de decir verdad del usuario de que no está en ellos ni vinculado con EFOS. Se actualiza cada 3 años o antes si hay cambios.

¿Qué es el "doble expediente"?

Es la combinación de tu expediente de la 1.4.14 con el expediente de materialidad del importador que exige la Regla 3.1.42 (Art. 59, fracción V de la Ley Aduanera). El SAT ya no presume la materialidad, así que ambos lados de la operación deben documentarse.

¿Cómo me ayuda EFOSGratis a cumplir?

Valida automáticamente y a diario toda tu cartera de clientes contra los cuatro listados del SAT (la verificación que exige la 1.4.14), con alertas e historial con fecha que sirve como evidencia para tu expediente. Sin costo.

¿La validación de mi cartera tiene algún costo?

No. Validar a todos tus clientes contra los cuatro listados del SAT es 100% gratis. No hay periodo de prueba ni se requiere tarjeta de crédito.

Última actualización: junio 2026. Esta información es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal, aduanera ni legal; consulta a tu contador o abogado especialista. La normatividad de comercio exterior se modifica mediante reglas y reformas, por lo que conviene verificar la redacción vigente de la Ley Aduanera y de las RGCE.

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