¿Qué es un EFOS? Definición
EFOS es la sigla de Empresa que Factura Operaciones Simuladas. Se le conoce popularmente como "empresa fantasma" o "facturera". Es un contribuyente que emite comprobantes fiscales digitales (CFDI) que amparan operaciones inexistentes o simuladas: ventas o servicios que en realidad nunca ocurrieron.
El SAT publica a estos contribuyentes conforme al Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), mecanismo vigente desde 2014 para combatir la facturación de operaciones simuladas.
En una frase: un EFOS vende facturas. Genera CFDI con apariencia legal para que otros contribuyentes los deduzcan, pero detrás de esos comprobantes no hay una operación real.
El problema no se queda en quien emite la factura. Si tú —como cliente o receptor— le diste efectos fiscales a uno de esos comprobantes, el SAT puede considerarte EDOS y heredas el riesgo. Por eso conviene validar a tus proveedores y clientes de forma constante.
¿Qué es un EDOS?
EDOS significa Empresa que Deduce Operaciones Simuladas. Es el cliente o receptor de los CFDI emitidos por un EFOS, es decir, quien les dio efectos fiscales: dedujo el ISR o acreditó el IVA de esas facturas.
Aunque tu empresa sea perfectamente legítima, si dedujiste comprobantes de un proveedor que termina como EFOS definitivo, el SAT puede ubicarte como EDOS y cuestionar esas deducciones. La buena noticia es que la materialidad —demostrar que sí recibiste el bien o servicio— es tu defensa.
| Concepto | EFOS | EDOS |
|---|---|---|
| Significado | Empresa que Factura Operaciones Simuladas | Empresa que Deduce Operaciones Simuladas |
| Rol | Emite los CFDI de operaciones inexistentes | Recibe esos CFDI y les da efectos fiscales |
| Qué hace con la factura | La vende / la expide | Deduce ISR o acredita IVA con ella |
| Apodo común | Empresa fantasma, facturera | El cliente o receptor |
Nota: "EFOS" y "EDOS" son siglas de uso administrativo y doctrinal. El texto del Artículo 69-B no emplea esas siglas de forma literal, pero describe exactamente estas dos figuras.
Cómo opera el Artículo 69-B del CFF
El Artículo 69-B faculta al SAT a presumir la inexistencia de las operaciones amparadas por los CFDI de un contribuyente. Esa presunción se dispara cuando el SAT detecta cualquiera de estos supuestos:
Sin capacidad material para las operaciones
El contribuyente emitió comprobantes sin contar con los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material —directa o indirecta— para prestar los servicios o para producir, comercializar o entregar los bienes que amparan esos CFDI.
Contribuyente no localizado
Cuando el contribuyente que emitió los comprobantes no está localizado. La autoridad lo busca en su domicilio fiscal y no lo encuentra, lo que refuerza la presunción de que las operaciones no son reales.
Basta con que se actualice uno de estos supuestos para que el SAT inicie el procedimiento del 69-B y notifique al contribuyente como presunto.
El proceso del 69-B paso a paso (plazos)
El procedimiento del Artículo 69-B tiene plazos definidos. Así avanza, desde que el SAT notifica hasta que se publica la lista definitiva:
Notificación por tres vías
El SAT notifica al contribuyente presunto por tres medios: (1) el buzón tributario, (2) la página del SAT y (3) el Diario Oficial de la Federación (DOF).
15 días para desvirtuar (+5 de prórroga)
El contribuyente tiene 15 días para aportar pruebas y desvirtuar la presunción. Puede pedir, por única vez, una prórroga de 5 días para reunir más documentación.
El SAT resuelve en 50 días
Una vez vencido el plazo de pruebas, el SAT cuenta con 50 días para valorar lo aportado y emitir la resolución que define si el contribuyente desvirtuó o no.
Publicación del listado definitivo
El listado definitivo se publica al menos 30 días después de que se notifica la resolución. A partir de ahí, los CFDI del EFOS no producen efecto fiscal.
Por qué importan estos plazos: mientras un proveedor solo está como presunto, sus facturas siguen surtiendo efectos. Pero el reloj corre. Si pasa a definitivo y tú no actuaste a tiempo, las deducciones quedan en riesgo. Vigilar la lista día con día es la diferencia entre prevenir y reaccionar tarde.
Las 4 etapas de la lista 69-B
El SAT publica los listados del 69-B en el DOF y en su portal. Un mismo RFC puede ir moviéndose entre estas cuatro etapas:
| Etapa | Qué significa |
|---|---|
| 1. Presuntos | Contribuyentes ya notificados. El SAT presume que sus operaciones son simuladas, pero aún pueden desvirtuar aportando pruebas. Por ahora sus CFDI siguen surtiendo efectos. |
| 2. Desvirtuados | Probaron que sus operaciones sí existen y salieron de la presunción. Quedan fuera de riesgo. |
| 3. Definitivos | No desvirtuaron. Sus CFDI no producen ningún efecto fiscal. Es la etapa peligrosa para quien les dedujo. |
| 4. Sentencia / medio de defensa favorable | Impugnaron la resolución y ganaron. El SAT los retira del listado definitivo. |
El efecto del listado definitivo
Cuando un contribuyente queda en el listado definitivo, las operaciones amparadas por sus CFDI se consideran inexistentes y no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. Es decir, no solo se afectan las facturas futuras: también las que ya habías deducido.
Artículo 69 vs Artículo 69-B: no son lo mismo
Es muy común confundirlos, pero son listados distintos del Código Fiscal de la Federación:
| Artículo | Qué publica |
|---|---|
| Artículo 69 (sin "B") | Otro listado: contribuyentes con créditos fiscales firmes, no localizados, condonados, entre otros supuestos. No trata sobre operaciones simuladas. |
| Artículo 69-B | El listado específico de operaciones simuladas: aquí están los EFOS y se identifica a los EDOS. |
Cuando alguien dice "estoy en la lista negra del SAT", conviene preguntar cuál lista: el 69 y el 69-B tienen causas y consecuencias muy diferentes. Esta página trata sobre el 69-B.
¿Qué hacer si un proveedor tuyo aparece como EFOS?
La ventana de los 30 días para el EDOS
Si un proveedor tuyo cae en el listado definitivo y tú le habías deducido facturas, tienes 30 días siguientes a la publicación del listado definitivo para una de dos cosas:
- Acreditar la materialidad: demostrar que sí recibiste los bienes o servicios que amparan esos CFDI.
- Corregir tu situación fiscal: presentar las declaraciones complementarias que correspondan para autocorregirte.
Si no actúas a tiempo
Si no acreditas la materialidad ni corriges, el SAT puede rechazar tus deducciones de ISR y el acreditamiento de IVA, con el impuesto omitido, su actualización, recargos y multas. Conoce el detalle en multas y sanciones por trabajar con un EFOS.
La mejor defensa es prevenir. Guarda desde el inicio la documentación que respalda cada operación (contratos, evidencia de entrega, pagos bancarios) y monitorea tu cartera para enterarte el mismo día en que un RFC entra a la lista. Revisar a tiempo es mucho más barato que defenderse después.
Preguntas frecuentes sobre los EFOS
¿Qué es un EFOS?
EFOS significa Empresa que Factura Operaciones Simuladas; coloquialmente "empresa fantasma" o "facturera". Es un contribuyente que emite CFDI que amparan operaciones inexistentes o simuladas. El SAT lo presume y publica conforme al Artículo 69-B del CFF, vigente desde 2014.
¿Cuál es la diferencia entre EFOS y EDOS?
El EFOS es quien emite las facturas de operaciones simuladas. El EDOS (Empresa que Deduce Operaciones Simuladas) es el cliente o receptor que les dio efectos fiscales: dedujo ISR o acreditó IVA. Son siglas de uso administrativo y doctrinal; el texto del 69-B no las usa literalmente.
¿Cuándo presume el SAT que un contribuyente es EFOS?
Cuando detecta que emitió comprobantes sin activos, personal, infraestructura o capacidad material (directa o indirecta) para esas operaciones, o cuando el contribuyente está no localizado.
¿Cuánto tiempo tengo para desvirtuar si me notifican como presunto?
El presunto tiene 15 días desde la última notificación para aportar pruebas, y puede pedir una sola prórroga de 5 días. El SAT resuelve en 50 días y publica la lista definitiva al menos 30 días después de notificar la resolución.
¿Qué efecto tiene quedar en el listado definitivo del 69-B?
Las operaciones de esos CFDI se consideran inexistentes y no producen ni produjeron efecto fiscal. Quien los dedujo (EDOS) tiene 30 días siguientes a la publicación del listado definitivo para acreditar la materialidad o corregir su situación fiscal.
¿Es lo mismo el Artículo 69 que el 69-B?
No. El Artículo 69 (sin "B") es otro listado: créditos fiscales firmes, no localizados, condonados, etc. El Artículo 69-B es específicamente el de operaciones simuladas (EFOS y EDOS). Consulta la Lista 69-B aquí.
Última actualización: junio 2026. Esta página es de carácter informativo y educativo; no constituye asesoría fiscal ni legal. Para tu caso particular, consulta a un especialista.