Guía 2026

Obligaciones de Comercio Exterior 2026: corresponsabilidad y doble expediente

Desde el 1 de enero de 2026 el agente aduanal dejó de tener excluyentes de responsabilidad y se volvió corresponsable: debe verificar a cada cliente contra cuatro listados del SAT (Regla 1.4.14) y el importador debe documentar la materialidad de sus operaciones (Regla 3.1.42). Esta guía explica qué cambió y cómo cumplir.

El cambio clave de 2026: el agente aduanal pasó de "excluyente de responsabilidad" a corresponsable. Una reforma a la Ley Aduanera vigente desde el 1 de enero de 2026 eliminó las excluyentes que protegían al agente aduanal. Ahora responde junto con su cliente y debe verificar a cada usuario antes de cada operación. Esa verificación se ancla en el Artículo 162, fracción VI de la Ley Aduanera y se desarrolla en la Regla 1.4.14 de las RGCE 2026. A la par, la Regla 3.1.42 obliga al importador a documentar la materialidad de sus operaciones. Juntas crean un esquema de "doble expediente".

Aviso importante. Esta información es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal, aduanera ni legal. La normatividad de comercio exterior cambia con frecuencia mediante reglas y reformas; consulta a tu agente aduanal, contador o abogado especialista para tu caso particular y verifica la redacción vigente de las reglas.

1. Qué cambió en 2026: el agente aduanal ahora es corresponsable

Durante años, la Ley Aduanera contemplaba excluyentes de responsabilidad que protegían al agente aduanal frente a ciertas irregularidades de sus clientes. A partir del 1 de enero de 2026, una reforma a la Ley Aduanera eliminó esas excluyentes: el agente aduanal se convierte en corresponsable de la operación y debe verificar a sus clientes antes de cada despacho.

De excluyente a corresponsable

El agente aduanal ya no puede ampararse en que "solo tramitó el despacho". Al desaparecer las excluyentes, responde de manera conjunta con su cliente, por lo que la verificación previa deja de ser una buena práctica voluntaria y se vuelve una obligación legal.

Dónde se ancla la obligación de verificar

La obligación de verificación se sustenta en el Artículo 162, fracción VI de la Ley Aduanera, y se desarrolla operativamente en la Regla 1.4.14 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2026. Es decir, la ley fija el deber y la regla detalla cómo cumplirlo: qué verificar, qué documentar y cada cuándo actualizarlo.

2. Regla 1.4.14: el expediente del agente aduanal y los 4 listados del CFF

La Regla 1.4.14 de las RGCE 2026 obliga al agente aduanal a integrar un expediente electrónico por cada cliente y a verificar que no aparezca en cuatro listados del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esta es la verificación medular de comercio exterior en 2026.

Listado (CFF) Qué detecta
Art. 49 Bis, fracción X Emisión de comprobantes fiscales falsos
Art. 69 (con excepción de la fracción VI) Contribuyentes con créditos fiscales firmes, no localizados o con incumplimientos publicados por el SAT
Art. 69-B, cuarto párrafo EFOS definitivos: empresas que facturan operaciones simuladas confirmadas por el SAT
Art. 69-B Bis Transmisión indebida de pérdidas fiscales

Declaración bajo protesta de decir verdad

Además de la verificación de los cuatro listados, la regla exige una declaración bajo protesta de decir verdad del usuario, en la que el cliente manifiesta que no se encuentra en esos listados ni está vinculado con EFOS. Es la pieza que documenta la buena fe de la operación.

Actualización del expediente cada 3 años

El expediente del cliente se actualiza cada 3 años, o antes si hay cambios relevantes en la situación del usuario. Una modificación posterior a la regla eliminó el requisito de acreditar la propiedad de inmuebles o activos dentro de este expediente, por lo que conviene revisar la redacción vigente al momento de integrarlo.

3. Regla 3.1.42: el expediente de materialidad del importador

La Regla 3.1.42 de las RGCE 2026 desarrolla el Artículo 59, fracción V de la Ley Aduanera y mira al otro lado de la operación: el importador o empresa. Le obliga a documentar la existencia y materialidad de la operación. El cambio de fondo es de carga probatoria: el SAT ya no presume la materialidad y traslada la carga de la prueba al contribuyente.

Documentación típica de materialidad

  • Contratos relacionados con la operación
  • CFDI que amparan la compra o el servicio
  • Comprobantes de pago y de transporte
  • Documentos de propiedad o arrendamiento
  • Fichas técnicas, catálogos y fotografías de la mercancía
  • Registros de inventario
  • Declaraciones bajo protesta de decir verdad

El esquema de "doble expediente". En conjunto, la Regla 1.4.14 (expediente del agente aduanal, con verificación de los cuatro listados) y la Regla 3.1.42 (expediente de materialidad del importador o empresa) forman un esquema de doble expediente: el despacho aduanero se sustenta tanto en la verificación de quién es el cliente como en la prueba de que la operación realmente existió.

4. Qué debe hacer el agente aduanal: checklist 2026

Para cumplir con la corresponsabilidad y la Regla 1.4.14, el agente aduanal debe seguir, por cada cliente y antes de cada operación, estos pasos:

1

Integra el expediente electrónico del cliente

Abre un expediente por cada usuario antes de operar con él, conforme a la Regla 1.4.14.

2

Verifica los 4 listados del CFF

Comprueba que el cliente no aparezca en los Artículos 49 Bis fracción X, 69, 69-B cuarto párrafo y 69-B Bis.

3

Recaba la declaración bajo protesta

Obtén del usuario la manifestación de que no está en esos listados ni vinculado con EFOS.

4

Actualiza y conserva la evidencia

Refresca el expediente cada 3 años o antes si hay cambios, y guarda la evidencia de cada verificación con fecha.

5. Cómo EFOSGratis te ayuda a cumplir

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Preguntas frecuentes

¿Qué cambió para el agente aduanal en 2026?

Desde el 1 de enero de 2026, una reforma a la Ley Aduanera eliminó las excluyentes de responsabilidad del agente aduanal. Ahora es corresponsable y debe verificar a sus clientes antes de cada operación. La obligación se ancla en el Art. 162, fracción VI de la Ley Aduanera y se desarrolla en la Regla 1.4.14 de las RGCE 2026.

¿Qué listados debe revisar según la Regla 1.4.14?

Cuatro listados del CFF: Art. 49 Bis fracción X (comprobantes falsos), Art. 69 (con excepción de la fracción VI), Art. 69-B cuarto párrafo (EFOS definitivos) y Art. 69-B Bis (transmisión indebida de pérdidas fiscales).

¿En qué consiste el expediente de la Regla 1.4.14?

Es un expediente electrónico por cada cliente que incluye la verificación de los cuatro listados y una declaración bajo protesta de decir verdad del usuario de que no está en ellos ni vinculado con EFOS. Se actualiza cada 3 años o antes si hay cambios.

¿Qué exige la Regla 3.1.42?

Desarrolla el Art. 59, fracción V de la Ley Aduanera y obliga al importador a documentar la existencia y materialidad de la operación. El SAT ya no presume la materialidad: la carga de la prueba pasa al contribuyente (contratos, CFDI, pagos, transporte, inventarios, etc.).

¿Qué es el esquema de "doble expediente"?

Es la combinación de la 1.4.14 (expediente del agente aduanal con verificación de listados) y la 3.1.42 (expediente de materialidad del importador). Juntas sustentan la operación de comercio exterior por ambos lados.

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Última actualización: junio 2026. Esta información es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal, aduanera ni legal; consulta a tu agente aduanal, contador o abogado. La normatividad de comercio exterior se modifica mediante reglas y reformas, por lo que conviene verificar la redacción vigente de la Ley Aduanera y de las RGCE.

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