El riesgo es real

Multas y Sanciones por Trabajar con un EFOS

Deducir una sola factura de una empresa que el SAT considera fantasma puede salirte carísimo: reversión de deducciones e IVA, multas del 55% al 75%, cancelación de sellos digitales y, en casos graves, responsabilidad penal. Esto es lo que realmente está en juego y cómo prevenirlo.

Dar efectos fiscales a una factura falsa puede salirte mucho más caro que el "ahorro" que prometía. Cuando tu proveedor termina en la lista definitiva del Artículo 69-B del CFF, el SAT trata esas operaciones como inexistentes: pierdes la deducción y el IVA acreditable, y a eso se suman actualización, recargos, multas y —en los casos más graves— responsabilidad penal. La buena noticia es que todo esto se previene revisando tu cartera a tiempo.

Aviso importante. Esta información es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal ni legal; consulta a tu contador o abogado para tu caso particular. Las cifras en pesos que aquí se mencionan están vigentes a 2025 y el SAT las actualiza por inflación cada año.

¿Qué te pasa si trabajas con un EFOS?

Si recibiste y dedujiste comprobantes (CFDI) de una empresa que el SAT presume que simula operaciones, te conviertes en EDOS (Empresa que Deduce Operaciones Simuladas). La consecuencia no es inmediata ni automática: sigue una cadena con un detonante claro.

La cadena: de proveedor definitivo a crédito fiscal

  1. Tu proveedor queda en la lista definitiva del 69-B. El SAT confirma que no tenía activos, personal ni capacidad material para realizar las operaciones.
  2. Sus operaciones se consideran inexistentes. Los CFDI que te emitió pierden su efecto fiscal.
  3. Se anulan tus deducciones de ISR y tu IVA acreditable. Todo lo que dedujiste o acreditaste con esos comprobantes queda sin sustento.
  4. El SAT determina un crédito fiscal. Si no acreditas la materialidad ni te autocorriges, te cobra el impuesto omitido más actualización, recargos y multas.

Tienes 30 días desde la publicación del definitivo

A partir de que el SAT publica el listado definitivo, el EDOS cuenta con 30 días para acreditar la materialidad de las operaciones (demostrar que realmente recibió los bienes o servicios) o para autocorregirse mediante declaraciones complementarias. Si no hace ninguna de las dos cosas, el SAT determina el crédito fiscal correspondiente.

Las multas: cuánto te puede cobrar el SAT

Cuando el SAT descubre la omisión a través del ejercicio de sus facultades de comprobación (por ejemplo, una revisión o auditoría), aplica una multa sobre las contribuciones que dejaste de pagar, conforme al Artículo 76 del CFF.

Concepto Fundamento Importe
Impuesto omitido ISR / IVA rechazados El 100% del impuesto que dejaste de pagar al perder la deducción y el acreditamiento
Actualización Art. 17-A CFF Ajuste del impuesto por inflación desde que se causó hasta que se paga
Recargos Art. 21 CFF Se acumulan mes a mes por la falta de pago oportuno
Multa Art. 76 CFF Del 55% al 75% de las contribuciones omitidas, cuando se descubre por facultades de comprobación

Para dimensionarlo: si dedujiste $1,000,000 de gastos amparados con CFDI de un EFOS, no solo devuelves el ISR y el IVA que dejaste de pagar; encima se suma una multa que puede equivaler al 55%–75% de esas contribuciones, más actualización y recargos acumulados. Por eso una factura "barata" puede terminar costando varias veces su valor.

Responsabilidad penal: defraudación fiscal y Art. 113 Bis

Más allá del crédito fiscal, la simulación de operaciones puede configurar delitos fiscales. Aquí entran dos artículos clave del Código Fiscal de la Federación.

Defraudación fiscal (Art. 108 CFF)

Las penas dependen del monto defraudado. Las siguientes cifras están vigentes a 2025 y son aproximadas: el SAT las actualiza por inflación cada año, así que debes verificar las cantidades vigentes al momento de tu caso.

Monto defraudado (aprox. 2025) Pena de prisión
Hasta ~$2,236,480 3 meses a 2 años
De ~$2,236,480 a ~$3,354,710 2 a 5 años
Mayor a ~$3,354,710 3 a 9 años

Defraudación calificada: la pena aumenta una mitad

Cuando la defraudación es calificada —por ejemplo, cuando se usan documentos falsos—, la pena de prisión aumenta en una mitad. Usar comprobantes que amparan operaciones inexistentes es, precisamente, una de las conductas que pueden calificar el delito.

Artículo 113 Bis del CFF

Vigente desde el 1 de enero de 2020, este artículo prevé prisión de 2 a 9 años para quien expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas.

Lee bien la conducta. El 113 Bis no castiga únicamente a quien emite las facturas falsas: también alcanza a quien les da efectos fiscales, es decir, a quien las usa para deducir o acreditar. Por eso el riesgo penal no es exclusivo del EFOS.

Nota de exactitud: lo que la SCJN invalidó en 2025

Como parte de la reforma penal-fiscal de 2019-2020 se buscó vincular el tráfico de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes con la delincuencia organizada, la amenaza a la seguridad nacional y la prisión preventiva oficiosa.

Sin embargo, en agosto de 2025 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional esa vinculación (Acciones de Inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019). Por eso no debe afirmarse como derecho vigente que el uso o tráfico de facturas falsas sea, por sí mismo, "delincuencia organizada" o una "amenaza a la seguridad nacional". Lo mencionamos solo como contexto histórico; es un tema en evolución y conviene verificar el estado actual con un especialista.

Restricción y cancelación de tus sellos digitales

Antes incluso de llegar a un crédito fiscal, el SAT puede afectar tu operación diaria a través de tu Certificado de Sello Digital (CSD), el que necesitas para timbrar y emitir CFDI.

Restricción temporal (Art. 17-H Bis)

El SAT puede restringir temporalmente el uso de tu CSD cuando detecta irregularidades, por ejemplo cuando apareces dando efectos fiscales a comprobantes de un EFOS. Mientras dura la restricción no puedes timbrar con normalidad, hasta que aclares la situación.

Dejar sin efectos / cancelación (Art. 17-H)

Si no desvirtúas la causa, el SAT puede dejar sin efectos (cancelar) tu CSD. En la práctica esto te impide facturar, lo que paraliza tu cobranza y tu operación. Existe un trámite de aclaración para desvirtuar la causa o corregir tu situación y recuperar la posibilidad de emitir comprobantes.

Tienes 30 días: qué hacer

Si un proveedor con el que operaste aparece en la lista definitiva, no entres en pánico, pero actúa de inmediato. Tienes dos caminos dentro del plazo de 30 días.

Opción A: acreditar la materialidad

Demuestra ante el SAT que las operaciones sí ocurrieron y que efectivamente recibiste los bienes o servicios. La evidencia es clave:

  • Contratos firmados con fecha anterior a la operación
  • Órdenes de compra, cotizaciones y correos de negociación
  • Estados de cuenta bancarios con los pagos realizados
  • Evidencia de entrega: fotos, bitácoras, comprobantes de recepción
  • Cualquier documento que pruebe que la operación fue real

Opción B: autocorregirte

Si no puedes acreditar la materialidad, lo prudente es corregir tu situación fiscal presentando declaraciones complementarias para eliminar la deducción y el IVA acreditable, y pagar lo que corresponda. Corregir de forma espontánea suele ser mucho menos gravoso que esperar a que el SAT determine el crédito con multas del 55% al 75%.

Antes de decidir, consulta a tu contador o a un especialista fiscal. Cada caso es distinto y la estrategia (defender la materialidad o autocorregirse) depende de la evidencia con la que cuentes y de los montos involucrados.

Cómo prevenirlo: revisa tu cartera a tiempo

La forma más barata de evitar todo lo anterior es no llegar a ese punto. Un proveedor que hoy está "limpio" puede caer a la lista 69-B en cualquier momento, y el SAT puede revisar tus operaciones de años anteriores. La prevención se reduce a una idea: vigilancia constante.

Valida y monitorea a tus proveedores y clientes

  • Revisa cada RFC antes de pagarle o de deducir sus facturas.
  • Monitorea tu cartera de forma continua: la lista del SAT cambia constantemente.
  • Guarda evidencia de tu debida diligencia con fecha, por si el SAT te requiere.
  • Conserva desde el inicio la documentación de materialidad de cada operación.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si deduje una factura de un EFOS?

Si el proveedor queda en la lista definitiva del 69-B, esas operaciones se consideran inexistentes y se anulan tus deducciones de ISR y tu IVA acreditable. Tienes 30 días para acreditar la materialidad o autocorregirte; si no, el SAT determina un crédito fiscal con impuesto omitido, actualización, recargos y multas.

¿De cuánto es la multa?

Cuando el SAT lo descubre por facultades de comprobación, la multa va del 55% al 75% de las contribuciones omitidas (Art. 76 CFF), más la actualización y los recargos del impuesto omitido.

¿Puedo ir a la cárcel?

Existe responsabilidad penal: la defraudación fiscal (Art. 108 CFF) prevé prisión según el monto, y el Art. 113 Bis prevé 2 a 9 años para quien expida, compre o dé efectos fiscales a CFDI de operaciones inexistentes. Cada caso depende de la conducta y el monto; consulta a un abogado.

¿El SAT puede cancelar mis sellos digitales?

Sí. Puede restringir tu CSD (Art. 17-H Bis) y luego dejarlo sin efectos (Art. 17-H), lo que te impide facturar. Hay un trámite de aclaración para desvirtuar o corregir.

¿Cuánto tiempo tengo para corregir?

30 días siguientes a la publicación del listado definitivo para acreditar la materialidad o presentar declaraciones complementarias.

¿Las multas y los montos de prisión son fijos?

No. Las cifras en pesos se actualizan por inflación cada año. Las que aquí se mencionan son aproximadas y vigentes a 2025; verifica las cantidades actualizadas con un especialista.

Última actualización: junio 2026. Esta información es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal ni legal; consulta a tu contador. Las cifras en pesos están vigentes a 2025 y el SAT las actualiza por inflación cada año.

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